El jueves 27 de marzo se realizó en el salón Caoba del Hotel Sortis, la reunión científica correspondiente con el tema de "Mala praxis: perspectivas legales y médicas".
Los expositores invitados desarrollaron este tema por medio de una mesa redonda a través de la moderación equilibrada de uno de nuestros miembros, el Dr. Giovanni Mague, Pediatra Neontatólogo, lo cual permitió aclarar interrogantes y compartir sus conocimientos. Nos acompañaron esa noche:
- Lic. Dora Sánchez-Pothá, abogada en Derecho Médico y Hospitalario y fundadora de Derecho y Salud PTY.
- Dr. Vicente Pachar, Médico Forense, Director Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El Dr. Vicente Pachar nos explicó que:
"Una de las definiciones para mala praxis médica es que es el ejercicio inadecuado de la profesión médica" (poner esta frase resaltada de ser posible en un recuadro)
Esta definición plantea las preguntas: ¿qué es el ejercicio inadecuado?, ¿cómo se mide? y ¿quién lo determina?, son las premisas para discutir esta polémica, cómo vamos a definir cuándo se está haciendo la práctica debida de la medicina en general y las diferentes especialidades, quién lo investiga y quién lo determina. En este último punto es cuando pasa a la esfera judicial y se ve la responsabilidad civil o penal.
La Lic. Dora Sánchez-Pothá no enseñó la diferencia entre culpa y dolo: "dolo es cuando tienes la intención de causar un daño y culpa, involucra imprudencia, impericia e inobservancia de las normas vigentes, pero no lleva el elemento de tener la intención de causar un daño". (poner esto en un recuadro resaltado) .
A nivel penal se establece mayor pena cuando son delitos por dolo. El Código Civil establece que: La responsabilidad civil la tenemos todos y que por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia le cause un daño a otro tiene la obligación de reparar el daño causado, es la razón de las demandas civiles, donde se espera una indemnización. En la responsabilidad civil extracontractual, es la que surge sin la necesidad de tener un compromiso previo por escrito, el mismo establece que los padres responden por los daños de sus hijos, los empleadores responden por los daños de sus empleados, el cuidadores responden por el daño de las personas a su cuidado y el Estado responde por los daños que comenten sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Cuando se comprueba la responsabilidad penal, este dictámen permite automáticamente que el afectado presente una reclamación civil, porque se entiende que está probado el daño.
El Código de Ética Médica tiene todo un proceso donde se evalúan las quejas, se emiten recomendaciones para que el MINSA adopte la sanción que corresponda.
Las herramientas jurídicas que aplican como individuos son el Código Penal, el Código Civil y el Código de Ética Médica que regula el comportamiento ético y la vía administrativa según la institución que uno se encuentre. Y toda una vía para que el paciente, a nivel público y privado, pueda reclamar a través de la Sala de lo Contencioso.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF) está adscrito al Ministerio Público y la Norma del Instituto es la Ley 50 de 13 de diciembre del 2006, el artículo 11 refiere que se crea un Consejo Médico Forense que será el encargado de determinar los casos de negligencia. Al ser un concepto diferente a mala praxis, en la Junta Directiva del IMLCF se aclaró que ellos son los auxiliares de la administración de justicia, son los peritos oficiales por estar adscritos al Ministerio Público. Lo que pueden hacer es evaluar si la práctica del colega fue acorde con la "lex artis ad hoc", si actuó como debía actuar en las circunstancias en que actuaba con los recursos que tenía y si su actuación fue acorde con los principios de la medicina en Panamá.
Es importante como médicos y especialistas mantener estos conceptos claros, diariamente en el ejercicio de nuestras funciones y saber los debidos procesos.